Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria. Incoada por el ciudadano Tello Andrés Vásquez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.291.161, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.969, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano Latinez Ruiz Nixon José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.620.870.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008) .-AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la .....