Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas se observa que el término para agregar las pruebas se encuentra vencido, en virtud de que del cómputo realizado se evidencia que la primera actuación de los demandados, donde se tienen como citados fue el día 27/03/2008, que es el mismo en que procedieron a dar contestación a la demanda, entonces el lapso de comparecencia venció el día 06/05/2008, en consecuencia este Tribunal debió agregar las pruebas promovidas el día 04/06/2008; lo cual no consta en autos. En tal virtud, siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela de la Justicia, con el compromiso de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el mismo constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la REPOSICIÓN DE .....