Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los siguientes términos: de la exposición hecha por el solicitante, de los recaudos acompañados, así como de las declaraciones de los beneficiarios en esta causa, se desprende claramente el derecho que invocó el peticionario, en razón de ello, en virtud de lo dispuesto por el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, y las demás normas citadas, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por el ciudadano CANCIO PADRINO, debidamente asistido por el Abogado GEREMIAS FIGUEROA PADRINO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que el ciudadano CANCIO PADRINO es el padre biológico de los ciudadanos NAPOLEON, FRANCY MARIA, LUZMILA COROMOTO, JUAN CARLOS y .....