Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, establecidas en los numerales tercero del Artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano, JORGE PEREZ MONTIEL, contra la ciudadana ANA MARIA PINOL PUERTA, ambos plenamente identificados; y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado el día Veintisiete 27) de Enero de 1977, por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo. Liquídese la comunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas......