Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INTERDICCIÓN del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.718.412, y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: El entredicho queda sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda del curador designado ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.898.651, por considerarle quien decide, la persona más idónea para ello. SEGUNDO: Queda obligado el tutor a cuidar del inhábil, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. TERCERO: El present.....