En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION de la presente acción formulado por los abogados EMILI TERESA DELGADO y JOSE ANGEL GONZALEZ UBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 16.517.968 y V- 17.546.013, inscritos en el IPSA bajo los nros. 195.246 y 278.779, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada; ciudadanos ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 4.186.731, de este domicilio y ALBALUZ RODRIGUEZ ARVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.939.345, domiciliada en la Avenida Luis Del Valle García, Nro.94, Local Nro. 10, de esta Ciudad de.....