En base a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente: Sin Lugar la Cuestión Previa, prevista en el Ordinal 2°, referida a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio", y Sin Lugar, la cuestión Previa, tipificada en el Ordinal 5°, referida a "la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio", interpuesta por el abogado LUIS EDGARDO VILLANUEVA TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte Querellada MAGDA YOMARA GONZALEZ.-
De conformidad con el Artículo 885 eiusdem y la jurisprudencia mencionada en el encabezamiento de esta decisión, Se insta a la parte querellada a dar contestación a la demanda, al día siguiente de despacho, una vez conste en autos la notificación de la última de.....