Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ FERNANDO CORDERO, C.I. V.- 9.299.561, representado por la Defensora Pública LUISANA V. CABELLO A. IPSA No. 113.394, en contra de los accionados ciudadanos ANTONIO JOSÉ BERROTERAN TORRIVILLA C.I V.- 10.307.523, LUIS RAFAEL GOLINDANO NORIEGA, C.I V.- 4.622.718, y ELIO DEL VALLE GOLINDANO NORIEGA, C.I. V.- 4.612.428, representados por los Abogado.....