En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES celebrada entre la parte Demandante, ROSA A. NATERA A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-8.353.948, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 30.436, de este domicilio; actuando en su propio nombre y representación; en contra de la Empresa Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 11 de octubre de 1993, bajo el nro. 25, Tomo 20-A-Sgdo; y/o sus apoderado judiciales RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA.....