este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición esta ajustada a derecho, en virtud a que la referida situación compromete la imparcialidad de la funcionaria antes mencionada, por tal motivo este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada, por la Abogada. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con el Artículo 88 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segun.....