En los términos establecidos y con fundamento en los artículos 2, 26, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por las Abogadas GRISELDYS CARAMELO BARROW e INES MARTINEZ HIGUEREY, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.420 y 96.755 respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales del ciudadano ROLANDO JOSE LOPEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.545.117 y de este domicilio, en contra del presunto agraviante JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BARBARA, AGUASAY Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de la Jueza Abogada MARIA B.....