Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: JUAN E. BOLIVAR CENTENO y YOANA M. MENTOR, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1.993, por ante la Prefectura Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui,
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estad.....