Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en los artículos 1.141, 1.146, 1.159 y 1.160 del Código Civil, y de igual manera el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda por motivo de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana NIEVES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.325.616, en contra de los ciudadanos MOHAMED BEROUAYEL y KARIM BEROUAYEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.696.693 y V-22.724.533.