En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la Norma señalada, en concordancia con el Artículo 783 eiusdem, declara HOMOLOGADO el acuerdo, celebrada, entre los abogados JOSÈ JESÙS Y ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, inpreabogados Nros. 102.329 y 99.416, en su condición de apoderados judiciales de la parte Demandada ADELSO ANTONIO ALVARADO, y la ciudadana Demandante MARUJA JOSEFINA RODRIGUEZ RONDÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.922.661, asistida de los abogados JESÙS LEONARDO QUINTERO y CARLOS EDUARDO ARANAGA, inpreabogados Nros. 44.832 y 64.128, en el juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Asimismo, se procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se declara terminado el presente .....