Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE QUIJADA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.982.499, plenamente identificado en autos, representado por el Abogado FELIPE ORTA SIBÚ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 10.924, en contra de la parte accionada DANISSE DEL VALLE SALGADO GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.364.753, representada por las Abogadas en ejercicio S.....