Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda que por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana AIMEI LI DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.16.940.793 domiciliada en la Avenida Orinoco, Sector Las Brisas Nº 18, Maturín Estado Monagas, quien actúa debidamente asistida por su apoderado judicial ciudadano ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Id.....