Por los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana EMILIA CANDIDA ROJAS SALAZAR, ya identificada y a tal efecto, se nombra Tutora Definitiva de la mencionada Interdictada al ciudadano LEONARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº 456.841, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas N° 15, Quinta Ivon.Jacque, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a quien se acuerda notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo, para el cual fue designado y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.
Se fija el segundo día de Despacho para que tenga lugar el acto para nombrar el Protutor y los Miem.....