"... son las razones, por las cuales este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de oficio, a LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA decretada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), y ejecutada en esa fecha dos 02 de julio de dos mil doce (2012) en virtud que han cesado los actos perturbatorios, que dieron lugar al pronunciamiento de la medida in comento, todo ello. Por las razones ya antes expuestas cabe destacar que todo con lo respecto a una Medida de Protección Agroalimentaria con el objeto de proteger la actividad agroalimentaria y agropecuaria. Tal como lo establece el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.