Visto el Escrito presentado por la abogada MILAGRO PALMA, con el carácter de acreditado en autos, el Tribunal para proveer sobre lo solicitado lo hace de la siguiente manera: como el objetivo y el norte de este juzgador es administrar justicia en abundancia, en forma expedita y sin formalismo inútiles, debe realizar un análisis, no sólo con el objetivo de resolver el problema planteado en esta causa, el cual consiste en que el demandado debía haber contestado la demanda dentro del lapso establecido (20 días) y no cumplió con tal acto procesal, y existe en el Código de Procedimiento Civil específicamente en el articulo 868, la posibilidad fáctica que cuando sucede esta excepción, el demandado podrá promover pruebas dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, y así sucedió, el demandado promovió pruebas dentro del lapso señalado, es aquí donde surge el problema o duda de solucionar mediante esta decisión. Siguiendo con la misma idea, tenemos que b.....