Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La Perención de la Instancia en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos el los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dado, Firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Ángel Rafael Silva Acuña
La Secretaria,
Abg. Lismary M. Rincón Linares
En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
Abg.....