III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZAR a la ADOLESCENTE: ISABELLA VILA CARRILLO, venezolana, de doce (12) años de edad, con cedula de identidad N° 23.897.685 estudiante, y domiciliada en la casa N° 52 de la Urbanización Los Tucanes, ubicada en las adyacencias de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, en Jurisdicción del Municipio Maturín Del Estado Monagas. Para que viaje en compañía de su madre ciudadana MARIA CAROLINA CARRILLO SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.810.241, domiciliada en la casa N° 52 de la Urbanización Los Tucanes, ubicada en las adyacencias de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, en Jurisdicción del Municipio Maturín Del con el siguiente itinerario.
Partiendo desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con destino a los Estados U.....