Por las razones anteriormente consideradas, esta Jueza Unipersonal del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, establecida en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano RONALD JOSE ARREAZA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.303.941, de este domicilio, contra FELMARY ELENA MATA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 12.794.397 y de este domicilio.