Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentada por la ciudadana KEILLYS M. ALBORNOZ F. en representación de los derechos del niño (Cuya identificación se omite), de 05 años de edad, contra el ciudadano ALEJANDRO E. D´LACOSTE, ya identificados, y se establece la obligación alimentaría de la siguiente manera: EL VEINTIDOS POR CIENTO (22%) DEL SALARIO MINIMO DEL DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, que conforme al decreto emanado en fecha 02/02/2.006, equivale a la suma de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 102.465,00), adi.....