INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos los ciudadanos ANTONIO JOSE CAMPOS y NORIS TOBÍA COA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.377.439 y 8.232.405, respectivamente, mediante su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio RODNY AGUSTÍN RENDÓN HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.617. Y así se decide.-