DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y hacerle entrega de las mismas a la parte interesada, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-