declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos NIXON ARNOLDO PEREIRA y ANABEL JOSEFINA PALMA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.510.243 y V-12.794.277, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARLOS LUÍS ISLANDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.588, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-