En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTÍNEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.926, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS RIONA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Junio del 2005, bajo el Nro. 26, Tomo A-11. Así se decide.-