En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente al convenimiento celebrado, ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal y se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena entregar a la parte actora en el presente Juicio el cheque de gerencia Nº 00000898, del Banco Caroni, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500, 00). Cúmplase.-