DECLARA IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN realizada por la ciudadana FLOR MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.397.609, asistida por la abogada en ejercicio NORMA TINEO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.264, a la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Junio de 2.009, en virtud de la demanda que con motivo de INTERDICTO DE DESPOJO ha intentado la ciudadana EUCLIDES COROMOTO MALAVE ALCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.280.146 y de este domicilio, en contra de la ciudadana FLOR MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.397.609, y los ciudadanos RAMÓN MALAVE y MAXIMILIANO HERNÁNDEZ; de quienes no consta en autos su identificación, y así se decide.-