DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6°, 341, 643 ordinal 2° y 644 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano AZAEL CLAVIJO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.110.662, y de este domicilio, procediendo en su propio nombre y representación, asistido por el ciudadano JOSÉ LUIS MOSQUED, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-10.831.986, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.532, por ser contraria a disposiciones legales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Proce.....