Declara: HOMOLOGADA en derecho la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES SUCESORALES, celebrada entre los ciudadanos GLADYS ORTIZ DE CHACIN, YAJAIRA DEL CARMEN ORTIZ, YANEIRA DEL VALLE ORTIZ, YAMIRA ORTIZ DE RÍOS, RUBÉN DARÍO ORTIZ, ANA MARIELA ORTIZ, HÉCTOR ORTIZ, LUISA SALAZAR ORTIZ y SANDRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.027.499, V-4.817.901, V-5.393.044, V-4.719.209, V-8.371.086, V-8.370.986, V-6.922.321, V-10.307.129 y V-11.339.063, respectivamente y de este domicilio, en la forma por ellos señalada en su escrito de solicitud. No hay imposición al pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 ejusdem.-