declara INADMISIBLE la solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por los ciudadanos MANUEL FELIPE DOMÍNGUEZ RAMÍREZ y PAULA ISABEL SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.469.375 y V-8.464.885 respectivamente y de este domicilio; asistidos por las abogadas en ejercicio GRICELDYS CARAMELO BARROW e INÉS MARTÍNEZ HIGUEREY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.420 y 96.755 respectivamente; y así se decide.-