PROCEDENTE LA OPOSICIÓN FORMULADA POR EL CIUDADANO DAMASO EUSTOQUIO ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.447.047 y de este domicilio, a la acción que con motivo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha incoado en su contra la ciudadana DAIXI CELESTINA ALCALÁ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.290.990 y de este domicilio, en consecuencia de ello:
1.- PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente acción que con motivo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha incoado la ciudadana DAIXI CELESTINA ALCALÁ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.290.990 y de este domicilio, en contra del ciudadano DAMASO EUSTOQUIO ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.447.047 y de este domicilio, en su totalidad, y así se decide.-
2.- SEGUNDO: Se condena en costas a la demandante por haber sido totalmente vencida en el presente j.....