Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos FREDDY RODRIGO ROJAS GOMEZ y RIGOBERTA BENITA FERNANDEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 2.643.877 y 2.637.644, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 15 de Marzo del 1972, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 18 consignada en autos, marcada "A".-