Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 369 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana LISMELYS JOSE BARRIOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 16.723.604 y domiciliada en casa numero 10, calle Carupano, La Sabana, Caripito, Estado Monagas, y en consecuencia decide