Con apoyo en el marco legal y jurisprudencial antes expuesto, deduce esta operadora de justicia, que en el caso de autos se ha cometido una infracción procesal, pues la ciudadana ELIZABETH GUADALUPE CABELLO DE LUONGO, sin acreditar en autos su condición de abogado, presentó la demanda actuando como apoderada del ciudadano NATIVIDAD CABELLO LUONGO, ambos identificados ut supra, careciendo de la necesaria capacidad de postulación para comparecer por otro en juicio. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado considerar contraria a derecho la presente demanda y como consecuencia de ello declararla INADMISIBLE. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente explanados, de conformidad con los artículos 341 y 166 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley de Abogados; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la.....