En cuanto a lo relativo a los bienes de la comunidad Conyugal y su liquidación, el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas hace la siguiente observación: el Artículo 173 del Código Civil, en cuanto a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal establece: "Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el Artículo 190". ahora bien, visto lo convenido por las partes de mutuo y comùn acuerdo queda entendido que dicho convenio ùnica y exclusivamente sufrirá efecto legal una vez dictada sentencia y que haya quedado definitivamente firme, por lo cual en este caso el Tribunal le imparte su aprobación. Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Abogado Josè Gregorio Uzcátegui, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia.....