Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" acuerda la HOMOLOGACION del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por los ciudadanos: RAFAEL WILFREDO. ESCOBAR MURILLO. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.543.780, domicilio procesal en la carrera Guasipati, Edificio Centro Los Ríos, Piso 3, Oficina 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.963, Apoderado Judicial del ciudadano: JUAN JOSE VILLAPOL, venezolano, mayor de e dad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.861.108, y de este domicilio, contra la ciudadana: NIOVES CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la.....