Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley " ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la ciudadana: GLENDI DEL VALLE PALOMINO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.496.520, con domicilio en la calle Ezequivo, sector La Manga III, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: ENIDES TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la c.....