Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: DIONICIO DANIEL RODRIGUEZ OLIVERO y OSNEIDA CELINA GARCÍA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédulas de identidades N° V- 9.940.769 y V- 11.995.843, respectivamente domiciliados en Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.----------------------