Por todas estas razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ELOY DAVID ORTEGA y GRACIELA GÓMEZ DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° 8.527.100 y 6.014.934; domiciliados ambos en la población de Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------------------------------------------------------