Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley " acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadano: PABLO RAMÓN ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V – 3.694.692 con procesal en el principio de la calle Las Américas, casa S/n, sector Manga 1°, de la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas; asistido por el ciudadano abogado OSWALDO ALEJANDRO GAETANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.224 y de éste domicilio por: INTIMACION .- En Barrancas del Orinoco, a los Veinticinco (25 ) días del mes de Julio de Do.....