Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: VICENTE GENOVEVO PINTO y JOSEFA GREGORIA PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de la cédula de identidad personales N° V- 7.877.938 y V- 9.865.922., respectivamente, anteriormente domiciliados en San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar y Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar. En consecuencia se ordena emitir sendos oficios a las autoridades Civiles correspondientes de la Sentencia dicta.....