DECISIÓN
En consecuencia a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano TOMAS NARVAEZ RODRIGUEZ , en contra de la Empresa PERENCO VENEZUELA C.A.; SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, que resulte competente según su distribución; y TERCERO: como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Delta Amacuro para su distribución a los Juzgados de.....