Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los CIUDADANOS ALEJANDRO JOSE CARRASCO QUIARO, GILBERTO HERAIT MOSQUERA GARCÍA, OSCAR ENRIQUE HEREDIA ESCOBAR, BRUNO SIMUKONIS ORTIZ, RAÚL JOSÉ SIFONTES CAMPOS en contra de la empresa CORPORACIÓN DROLANCA C.A.