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Decisiones del dia 25/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : NP11-L-2008-001684 N° Sentencia : PJ0052016000084 Fecha: 25/07/2016
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
HECTOR PRADENAS Y OTRO & LOGISTICA MARITIMA Y CIVILES C.A
Resumen:
declara: PRIMERO: Reponer la presente causa al estado de que el experto contable designado y juramentado, Licenciado ALI MILLAN, colegiado bajo el N° C.P.C. 101.474, realice una nueva experticia complementaria del fallo ajustándose a los parámetros establecidos en la decisión de fecha 24 de febrero de 2010, cursante en autos; en el sentido de adecuar la corrección monetaria y los intereses moratorios de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, causados desde la fecha del decreto de ejecución voluntaria hasta el cumplimiento del pago efectivo. Líbrese cartel de notificación. SEGUNDO: La nulidad del informe pericial realizado por el experto contable cursante a los folios 365 al 375, ambos inclusive, del expediente.
Juez/Ponente:
Nimia Acosta
Organo:
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : NP11-L-2016-000388 N° Sentencia : PJ0052016000085 Fecha: 25/07/2016
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
ANGEL GARCIA & SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A.
Resumen:
HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
Juez/Ponente:
Nimia Acosta
Organo:
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
arriba

N° Expediente : NP11-L-2016-000366 N° Sentencia : PJ0052016000086 Fecha: 25/07/2016
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
JOSE MANUEL JIMENEZ & ASOCIACIÓN COOPERATIVA MORICHAL 02, R.L.
Resumen:
Considerando este Tribunal que los emolumentos justos, proporcionales y equitativos correspondiente al Licenciado Ali Millán, deben estimarse en cuatro horas (4) horas hombre de trabajo para la experticia complementaria, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por Bs. 8.904,00, haciendo un total de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.616,00). Así se decide. Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Juez/Ponente:
Nimia Acosta
Organo:
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
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