En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YULIANNIS CAROLINA VILLARROEL GASCON, en contra de la demandada CONSORCIO PROMOTING, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada la demandada CONSORCIO PROMOTING, C.A., pagar a la demandante YULIANNIS CAROLINA VILLARROEL GASCON la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 4.713,69), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.