Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la demandante impedida en forma alguna en desistir del procedimiento por el interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la ciudadana: NHEYBYS SIDNEY GONZALEZ, en su condición de parte actora del presente proceso, sin necesidad de consentimiento alguno por parte de la empresa demandada: CONFITERIA Y PIÑATERIA BRIPAKA, C.A y siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, la demandante, que desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo personalmente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante.....