En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el accionante el ciudadano: LUIS ALBERTO ROJAS ut supra identificado, condenándose a la empresa demandada HOTEL NORTE JADE, C.A., a pagar la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTO STREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 58.538,8), por los conceptos y cantidades discriminados. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
.....