El motivo del presente juicio es la NULIDAD DE TRANSACCIÓN, que incoare los mencionados ciudadanos en contra de la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., como demandado, cuya representación se evidencia de escrito de tercería y documento poder que riela a los folios 101 al 103 del presente expediente. Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE FORMALMENTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el apoderado judicial de los accionantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide.